domenica 25 ottobre 2009

Tolerancia y multiculturalidad, Eva Lapiedra



Fonte:
http://identidadandaluza.wordpress.com/2009/03/21/tolerancia-y-multiculturalidad-1ª-parte-dedicado-a-mde-epalza/

Dedicado a M.de Epalza

El concepto de “tolerancia” es un concepto moderno que se utiliza referido al pasado medieval. Se utiliza profusamente para hablar del islam,tanto en su aspecto religioso teórico, doctrinal como en su aspecto práctico socio-político.

Dado el interés que suscita actualmente el tema de la tolerancia relacionada con la cuestión de la multiculturalidad, como uno de los temas claves de nuestro tiempo, es importante situar esa tolerancia medieval y, concretamente, islámica, en unas coordenadas espacio temporales adecuadas para no caer en exageraciones y visiones poco realistas de lo que pudo ser esa tolerancia y de cómo la podemos interpretar desde nuestra perspectiva del siglo XXI. Tanto un acercamiento idealizado como, por el contrario, uno que satanice el islam, se alejan de cualquier interpretación de la realidad medieval que busque un mínimo de objetividad. Una realidad que, en lo poco que podemos aprehenderla, siempre será compleja y con muchos matices.

Históricamente, la tolerancia como relación entre los hombres entra tardíamente en la historia. Excepto algunos brotes en la antigüedad y en la Edad Media, hay que esperar a la modernidad para que se abra paso poco a poco.

Primero surge en el ámbito religioso como una herramienta para afrontar las guerras de religión que asolaban Europa durante los siglos XVI y XVII, después en el político y, por último en la vida cotidiana.

En el plano de las ideas, la reivindicación de principio de la tolerancia llega con el holandés Spinoza (1632-1677) y el filósofo inglés Locke (1632-1704) en el siglo XVII y con Voltaire en el XVIII. Locke reivindicó la tolerancia religiosa en su “Carta de la tolerancia” en el año 1685. Este autor defendía que la identidad religiosa no jugara ningún papel público en la vida política sino que se privatizara y, en ese ámbito, se desenvolviera en libertad y sin interferencias, mientras liberaba a lo público de su insoportable peso. No obstante,aunque Locke toleraba toda creencia religiosa, en contraste con la tradición premoderna, no admitía el ateísmo.

En el concepto ilustrado, la tolerancia está vinculada al concepto de libertad y autonomía; el individuo es “señor de sí mismo y propietario de su persona” –dice Locke. En el siglos XVIII con Voltaire y los ilustrados se defiende la tolerancia política y a ella se suman en el s. XIX J. Stuart Mill y otros autores. La tolerancia étnica o sexual sólo se reivindica ya en el siglo XX.

Etimológicamente Tolerantia o tolero son términos latinos que hacen alusión a sufrir con paciencia, a soportar o resistir. Se tolera lo que no se comparte.

Con este primer sentido resaltamos tres puntos:

1)Si tolero es porque puedo no tolerar, es decir, la tolerancia se halla vinculada al poder.
2)No simpatizo con lo que tolero, de hecho, frecuentemente me repugna, pues tolero precisamente lo que considero un mal.
3)Las razones para tolerar se refieren a nosotros, a las consecuencias que para nosotros, los que tenemos el poder de tolerar, tendría no hacerlo.

Es decir, hay dos puntos importantes, la desaprobación por lo tolerado y el poder de obstaculizar o prohibir en el tolerante. En principio, pues, se trata de un concepto negativo, pragmático, prudencial, que contempla la tolerancia como un mal menor, nunca como un bien en sí mismo.

Pero el concepto de tolerancia se ha transformado para adaptarse a nuestra nueva sensibilidad pluralista. Surge la idea de tolerancia como un derecho, una exigencia, tanto política como moral, de reconocimiento del otro y de su derecho a elegir con libertad. Se definiría entonces como “respeto del derecho a la diferencia”. En este nuevo concepto de tolerancia se reconoce y respeta la identidad ajena y dicha tolerancia presupone un horizonte de libertad. Pasa, pues, a ser un concepto positivo. Nótese la diferente connotación en este sentido de “tolerar” y “tolerancia”. Mientras el verbo “tolerar” tiene un sentido negativo, “tolerancia” es un concepto con connotación positiva. De “soportar pacientemente” se pasa a “respetar y considerar”.

En los últimos tiempos se han dado enfoques o perspectivas modernas de la tolerancia debido a que el tema de los grupos culturales ha irrumpido en el ámbito del problema de la tolerancia y así surge el concepto multicultural.

Desde el punto de vista de los multiculturalistas lo crucial no son las diferencias individuales sino las grupales, culturales y políticas. Nos movemos en el ámbito de la tensión mayorías/minorías –el de los rasgos o comportamientos peculiares o “extraños” y desagradables para el grupo mayoritario; en el de la minoría que aparece como amenazante al orden tradicional mayoritario-. Se quiere el reconocimiento público de las diferencias minoritarias.

Frente a los multiculturalistas, que defienden, en contra de los neutralistas, que no hay que neutralizar las diferencias de los ciudadanos privándoles de su identidad, los neutralistas quieren –como los ilustrados- que dichas diferencias se “privaticen”, piden su “no visibilidad pública”.

Ahora vamos a pasar a centrarnos en la época clásica del Islam. En primer lugar, habría que apuntar, tal y como hemos dicho, que la tolerancia como concepto, como idea, no existía en la Edad Media. En la mentalidad premoderna no existe un valor de convivencia entre comunidades distintas. Es decir, para los hombres medievales es irrelevante las buenas o las malas relaciones con los “Otros”. Somos nosotros los que –desde nuestra perspectiva-, valoramos, o etiquetamos como tolerante o intolerante una sociedad del pasado.
No obstante, como nos tenemos que servir de conceptos actuales para denominar realidades del pasado, vamos a ver, hasta qué punto y en qué aspectos se puede comparar el concepto moderno, en su evolución ya mencionada, con las realidades medievales que conocemos.

Para hablar de mentalidades, de concepciones del mundo, me referiré a la mentalidad premoderna –anterior a la modernidad, como su mismo nombre indica-, que es la que corresponde a la Edad Media.

Me parece que hay que tener en cuenta dos aspectos:

I) De los distintos tipos de tolerancia que hemos mencionado: religiosa, política, étnica, cultural, sexual…, la tolerancia medieval es del primer tipo, religiosa porque la identidad en ese periodo se define por la pertenencia a una religión. Dicha tolerancia lleva consigo consecuencias socio-políticas pero, el punto de partida, es la pertenencia del tolerante y el tolerado a confesiones religiosas distintas.

II) En el concepto moderno y contemporáneo de “tolerancia” hemos utilizados términos como libertad, autonomía, individuo y reconocimiento del otro. Sin embargo, al referirnos a la Edad Media, hablamos de sociedades en las que no existen estos conceptos, como tampoco la idea de lo civil, del ciudadano y, sobre todo, de los Derechos Humanos. Como dice F.J. Ugarte en su “Ensayo sobre la intolerancia” (p. 61), “la mayoría de las cosas que nos parecen naturales y permanentes no existían en el pasado”.

Por ello, para situar la relación medieval entre tolerantes y tolerados hay que tener en cuenta la mentalidad que regía las relaciones humanas en un marco más general. Hay que tener presente, expresado de forma muy sucinta, los siguientes puntos:

A) Desigualdad étnico-cultural: los griegos, romanos, bizantinos y árabo-musulmanes, es decir, los representantes de las civilizaciones clásicas y medievales, eran pueblos profundamente persuadidos de su superioridad intelectual y moral respecto a otros pueblos a los que llamaban bárbaros.

B) En relación con el primer punto se encuentra la desigualdad según la geografía: el determinismo geográfico. Los pueblos eran considerados cultos o ignorantes y estúpidos según la zona climática en la que están situados. Es decir, el ambiente influye en la formación del carácter de los pueblos. Y los que hemos dicho que se consideran superiores étnica y culturalmente consideran que viven en un espacio intermedio.

C) Desigualdad ante la ley: el derecho natural. Como argumentan L. Ferry y Alain Renaut en su artículo “El fundamento universal de los derechos del hombre”, el derecho natural antiguo implica una visión desigualitaria del derecho; puesto que lo justo es lo que corresponde como propio a cada cosa en virtud de su naturaleza y dado que las naturalezas están jerarquizadas, conforme al derecho natural quienes tienen una naturaleza baja se someten a la autoridad y quienes tienen una naturaleza elevada ejercen el poder. Así pues, el principio de lo justo no es la igualdad sino la proporcionalidad, es decir, el establecimiento de un orden jerárquico a imitación del orden cósmico.

Por ello estos mismos autores consideran que aunque la expresión derechos del hombre tenga indiscutiblemente raíces fuera de la modernidad (tanto en la tradición judeo-cristiana como en el pensamiento estoico) sigue siendo cierto que la expresión “jura hominum” no aparece hasta 1537 y que es evidente que semejante concepción del derecho natural, que rechaza por definición la idea de derecho igualitario, es radicalmente incompatible con la problemática moderna de los “derechos del hombre”, que supone, por el contrario, la afirmación de la existencia de una naturaleza humana común, por lo que habría que admitir que en el mundo premoderno la desigualdad jurídica era la regla. Existían pues, jerarquías entre los nobles y el pueblo, los libres y los esclavos.

En el tratado de Hisba de Ibn ‘Abdún se dice que “a nadie absolverá el zalmedina por una falta contra la ley religiosa, más que si se trata de personas de elevada condición a quienes se absolverá según el hadiz: «Perdonad a las gentes de condición elevada, pues para ellas la reprimenda es más dolorosa que el castigo corporal». Otros ejemplos, tanto orientales como andalusíes, recogidos por E. García Gómez redundan en la misma idea:

“Al esclavo se le castiga con el palo;
Pero al hombre libre le basta la amenaza”.

O: “No corrige el esclavo nada más que el golpe en la cabeza;
Mientras al libre le basta que lo encuentres censurado”.

No hay que perder, pues, la perspectiva de que la tolerancia religiosa medieval se da en sociedades jerarquizadas en las que se tiene la idea de que hay seres humanos superiores e inferiores.

Es algo comúnmente aceptado que es el islam la religión que sentó las bases de la tolerancia medieval entre las tres religiones monoteístas. El islam, al ser la tercera religión revelada establece desde el principio unas normas de convivencia con judíos y cristianos. Muy brevemente mencionaremos las bases de dicha convivencia:

- los judíos y cristianos que quedan en un territorio conquistado por musulmanes pueden conservar su religión acogiéndose a un pacto entre ellos, los sometidos, y los musulmanes, los vencedores. Según ese pacto –dimma- judíos y cristianos se someten al poder socio-político musulmán y obtienen la protección del Estado islámico a cambio del pago de un impuesto –yizia. Dicho impuesto ha sido interpretado como un símbolo de humillación y sometimiento –por el texto coránico en el que se cita- o como una contraprestación mediante la cual judíos y cristianos no combaten en el ejército pero son protegidos por él.

Las comunidades de judíos y cristianos protegidos por el islam pueden, como hemos dicho, vivir en una sociedad árabo-islámica sin abandonar la práctica de su religión, pero deben aceptar una serie de condiciones que se pueden resumir en los siguientes puntos principales: no traicionar a los que les protegen ( es decir, no insultar al islam ni apoyar a sus enemigos), no molestarlos, pasando lo más desapercibidos posible (es decir, no hacer sonar las campanas, no celebrar procesiones, no hacer proselitismo…), saber que, en el ámbito social, se encuentran por debajo de los musulmanes, sometidos, subordinados, y que el ámbito político les está vedado.

Bajo estas premisas –más estrictamente puestas en práctica o menos según las épocas- es donde hay que situar la tolerancia del islam hacia judíos y cristianos en la época clásica. Es decir, judíos y cristianos son tolerados a pesar de estar equivocados –según la concepción islámica-, a pesar de no haberse dado cuenta de que la última revelación, la del Profeta Mahoma, es la que corrige, completa y cierra el ciclo de las revelaciones de Dios a los hombres. Por ello, podemos afirmar que, si hablamos de tolerancia islámica medieval, solo lo podemos hacer según la primera de las definiciones modernas analizadas, es decir, el de la tolerancia como un concepto negativo y pragmático, como un mal menor, no como un bien en sí mismo. Por consiguiente, no podemos hablar de la tolerancia medieval, en ningún caso, como un derecho, una exigencia, tanto política como moral, de reconocimiento del otro y de su derecho a elegir con libertad – tal y como hemos visto que evoluciona el término hacia una concepción positiva. Pues el “respeto del derecho a la diferencia” donde se reconoce y respeta la identidad ajena no se da en la Edad Media, ni en una sociedad regida por los musulmanes ni en la dominada por los cristianos.